BT España reduce capital en ciento cuatro millones tras segregar el negocio multinacional


El capital riesgo, con carácter general, no es otra cosa que aquella actividad financiera consistente en administrar recursos a medio y a largo plazo, mas sin vocación de permanencia ilimitada, a empresas que tienen complejidad para acceder a otras fuentes de financiación, como el mercado de valores o el crédito bancario[1].

En este mismo sentido mas con mayor precisión se pronuncian los arts. treinta y uno, 9 y uno de la Ley 22/2014, de 1. de noviembre, por la que se regulan las entidades de capital-peligro, otras entidades de inversión colectiva de tipo cerrado y las sociedades gestoras de entidades de inversión colectiva de tipo cerrado, y por la que se altera la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva (de ahora en adelante, la “LCR”). De esta manera, de la lectura conjunta de tales artículos, se comprenderá por entidades de capital riesgo aquellas entidades de inversión colectiva de tipo cerrado que consiguen capital de una serie de inversores mediante una actividad comercial cuyo fin mercantil es generar ganancias o bien rendimientos para los inversores y cuyo objeto principal consiste en la toma de participaciones temporales en el capital de empresas de naturaleza no inmobiliaria ni financiera que, en el momento de la toma de participación, no coticen en el primer mercado de bolsas de valores o bien en cualquier otro mercado regulado equivalente de la UE o bien del resto de países miembros de la OCDE (en adelante, la “OCDE”).

No obstante lo anterior, también podrán extender su objeto principal a:

La inversión en valores emitidos por empresas cuyo activo esté constituido en más de un cincuenta por ciento por inmuebles, siempre y cuando al menos los inmuebles que representen el ochenta y cinco por cien del valor contable total de los inmuebles de la entidad participada estén cariños, de manera ininterrumpida a lo largo del tiempo de posesión de los valores, al desarrollo de una actividad económica en los términos previstos en la de acuerdo con Ley 35/2006, de veintiocho de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.
La toma de participaciones temporales en el capital de empresas no financieras que coticen en el primer mercado de bolsas de valores o en otro mercado regulado equivalente de la Unión Europea o bien del resto de países miembros de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos, siempre que tales empresas sean excluidas de la cotización dentro de los doce meses siguientes a la toma de la participación.
La inversión en otras entidades de capital riesgo conforme a lo previsto la LCR.

Asimismo, las entidades de capital riesgo Pyme se considerarán en todos los sentidos un tipo especial de entidad de capital riesgo cuando cumplan con lo establecido en la propia LCR en materia del régimen de inversiones concreto de este nuevo género de entidad.

Lo precedente debe complementarse con la previsión de que las entidades de capital peligro, por una parte, podrán conceder préstamos participativos, así como otras formas de financiación, en este último caso, y sin perjuicio de lo previsto para las entidades de capital peligro Pyme[2], solamente para sociedades participadas que formen parte del factor obligatorio de inversión; y por otra parte, van a poder efectuar actividades de asesoramiento dirigidas a las compañías que formen el objeto principal de inversión de las entidades de capital riesgo, estén o no participadas por las propias entidades de capital riesgo[3].

Por tanto, nos hallamos frente a una actividad financiera que se concreta en: (i) inversiones temporales en empresas de pequeña o mediana dimensión con el fin de potenciarlas y proceder más tarde a su desinversión, a medio o largo plazo, con el objeto de materializar la plusvalía que, en su caso, hubiese podido generarse; y (ii) la concesión de préstamos participativos y otras formas de financiación y la prestación de servicios de asesoramiento relacionados con la actividad propia de las entidades de capital riesgo[4].

En definitiva, el capital peligro se configura como una fuente de financiación ventajosa respecto a la financiación bancaria, pues las entidades de capital peligro están preparadas, entre otras cosas, a participar financieramente en la compañía, mejorando su imagen y permitiendo la obtención de financiación auxiliar mediante endeudamiento[5]. Y es que, más allá de las definiciones legales del capital peligro, este también puede ser entendido como una modalidad de inversión que se caracteriza por la existencia de un inversor profesional, quien aparte de invertir recursos económicos aporta conocimiento y contactos e invierte en compañías de elevado potencial de crecimiento a través de la compra de participaciones societarias (generalmente minoritarias) con la expectativa de conseguir a corto o bien medio plazo plusvalías que en gran parte resultarán de la venta de dicha participación o de los dividendos percibidos.

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